Convalidación

La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar, siendo requisito imprescindible estar matriculado en un centro educativo para poder solicitarla.

Para poder solicitar la convalidación de módulos profesionales hay que estar previamente matriculado en ellos.

¿Qué se puede convalidar?

Módulo de FOL:

De Ciclo Formativo LOGSE a Ciclo Formativo LOE: módulo FOL cursado + diploma del curso de prevención de riesgos laborales, donde deben constar las horas, el contenido y la mención expresa de que el curso realizado se ajusta a lo establecido en el RD 39/97

De Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 1085/2020.

Módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora:

De Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.

Módulos idénticos- códigos idénticos- calificaciones idénticas. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.

Módulos propios: Las administraciones educativas podrán, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a estos módulos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan. Los currículos de los títulos de FP pueden incluir módulos propios establecidos por la administración autonómica competente, por ejemplo: módulos de idioma como el francés.

Módulo de Lengua Extranjera:

Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior.

Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2.

Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad de la lengua extranjera que se desea convalidar

¿Qué no se puede convalidar?

Módulo de FCT: ya que es objeto de exención por parte de la dirección del centro (art 39 y 40.2 del RD 1147/2011, y art 3.4 del RD 1085/2020)

Módulo de Proyecto: no se puede solicitar convalidación ni exención (art 3.5 RD 1085/2020).

¿Cómo, dónde y cuándo se inicia el trámite?

El trámite se inicia en el centro educativo en el que la persona se encuentra matriculada. En cualquier momento se entrega la solicitud dirigida a la dirección del centro y la documentación.

En ese enlace puedes descargar la solicitud de convalidación que debes entregar en la secretaría del centro.

¿Qué calificación se obtiene?

Si se aportan Módulos Profesionales LOGSE o LOE: La misma calificación.

En el resto de las aportaciones: Sin calificación. Consta como CONVALIDADO.

Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.